🏭 Nave Industrial en Venta 📐 Superficie cubierta: 1.100 m² 🌳 Terreno: 5.268 m² 📍 Ubicación: Av. Ovidio Lagos 7285, zona sur de Rosario, Santa Fe. Polígono industrial. 🚗 Excelente conectividad con el centro de Rosario y las áreas industriales y comerciales del sur provincial. 🏭 Ubicada en polígono industrial, cerca de la Autopista Circunvalación y RN A012. 🛣️ Acceso independiente por calle pavimentada. 🚍 Servicios esenciales y transporte público disponibles en la zona. 🏗️ Características principales: Doble ingreso 🚪🚪 Piso de hormigón llaneado de alta resistencia 💪 Paredes de ladrillo y techo a dos aguas con chapas galvanizadas y translúcidas para iluminación natural 🌞 Dos persianas metálicas motorizadas, aptas para camiones y vehículos grandes (5.6 m alto x 5 m ancho) 🚛 🏢 Sector administrativo – 260 m² (dos plantas): Planta baja (130 m²): Recepción y atención al público 🛎️ Oficina privada con baño 🚻 Pañol con acceso independiente desde el depósito 📦 Vestuarios con baño para el personal 🚿 Planta alta (130 m²): 3 oficinas privadas 🖥️ Archivo 📚 Comedor 🍽️ Baño 🚻 ⚡ Potencia eléctrica: 49 kW con posibilidad de ampliación ⚙️ ✅ Usos permitidos en AT7-7 Las actividades admitidas en esta zona incluyen: Industrias de categorías A y B: actividades industriales de bajo y mediano impacto ambiental. Depósitos y centros logísticos: espacios destinados al almacenamiento y distribución de mercancías. Talleres y servicios industriales: establecimientos dedicados a la reparación y mantenimiento de maquinaria y equipos. Comercios mayoristas: establecimientos que venden productos en grandes cantidades a otros comerciantes o empresas. Estaciones de servicio y servicios complementarios: como gomerías, lubricentros y lavaderos de vehículos. Oficinas administrativas vinculadas a las actividades principales: espacios destinados a la gestión y administración de las actividades industriales o logísticas del predio. ❌ Usos no permitidos en AT7-7 Para preservar la funcionalidad industrial de la zona y minimizar conflictos con otros usos urbanos, se restringen las siguientes actividades: Residencias permanentes: viviendas unifamiliares o multifamiliares no vinculadas a la actividad industrial del predio. Educación: establecimientos educativos de cualquier nivel. Salud: hospitales, clínicas y consultorios médicos. Culto: iglesias, templos y otros lugares de culto religioso. Cultura y esparcimiento: teatros, cines, museos y centros culturales. Comercios minoristas de gran escala: superficies comerciales que superen los 1.000 m². Hoteles y alojamientos temporarios: establecimientos destinados al hospedaje de personas. Actividades que generen alta afluencia de público: como salones de fiestas, discotecas y centros de convenciones.