🏭 Nave Industrial en Venta
📐 Superficie cubierta: 1.100 m²
🌳 Terreno: 5.268 m²
📍 Ubicación: Av. Ovidio Lagos 7285, zona sur de Rosario, Santa Fe. Polígono industrial.
🚗 Excelente conectividad con el centro de Rosario y las áreas industriales y comerciales del sur provincial.
🏭 Ubicada en polígono industrial, cerca de la Autopista Circunvalación y RN A012.
🛣️ Acceso independiente por calle pavimentada.
🚍 Servicios esenciales y transporte público disponibles en la zona.
🏗️ Características principales:
Doble ingreso 🚪🚪
Piso de hormigón llaneado de alta resistencia 💪
Paredes de ladrillo y techo a dos aguas con chapas galvanizadas y translúcidas para iluminación natural 🌞
Dos persianas metálicas motorizadas, aptas para camiones y vehículos grandes (5.6 m alto x 5 m ancho) 🚛
🏢 Sector administrativo – 260 m² (dos plantas):
Planta baja (130 m²):
Recepción y atención al público 🛎️
Oficina privada con baño 🚻
Pañol con acceso independiente desde el depósito 📦
Vestuarios con baño para el personal 🚿
Planta alta (130 m²):
3 oficinas privadas 🖥️
Archivo 📚
Comedor 🍽️
Baño 🚻
⚡ Potencia eléctrica: 49 kW con posibilidad de ampliación ⚙️

✅ Usos permitidos en AT7-7
Las actividades admitidas en esta zona incluyen:
Industrias de categorías A y B: actividades industriales de bajo y mediano impacto ambiental.
Depósitos y centros logísticos: espacios destinados al almacenamiento y distribución de mercancías.
Talleres y servicios industriales: establecimientos dedicados a la reparación y mantenimiento de maquinaria y equipos.
Comercios mayoristas: establecimientos que venden productos en grandes cantidades a otros comerciantes o empresas.
Estaciones de servicio y servicios complementarios: como gomerías, lubricentros y lavaderos de vehículos.
Oficinas administrativas vinculadas a las actividades principales: espacios destinados a la gestión y administración de las actividades industriales o logísticas del predio.

❌ Usos no permitidos en AT7-7
Para preservar la funcionalidad industrial de la zona y minimizar conflictos con otros usos urbanos, se restringen las siguientes actividades:
Residencias permanentes: viviendas unifamiliares o multifamiliares no vinculadas a la actividad industrial del predio.
Educación: establecimientos educativos de cualquier nivel.
Salud: hospitales, clínicas y consultorios médicos.
Culto: iglesias, templos y otros lugares de culto religioso.
Cultura y esparcimiento: teatros, cines, museos y centros culturales.
Comercios minoristas de gran escala: superficies comerciales que superen los 1.000 m².
Hoteles y alojamientos temporarios: establecimientos destinados al hospedaje de personas.
Actividades que generen alta afluencia de público: como salones de fiestas, discotecas y centros de convenciones.
Publicado el día: 2025-09-10 18:17:36

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